Amigos y amigas:
En la sesión del 12 de octubre de 2010, avalamos, por
unanimidad, de 354 votos, el dictamen de la Comisión de Seguridad Social que
adiciona un párrafo tercero al artículo Vigésimo Quinto Transitorio de la Ley
del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de
diciembre de 1995, para dar certidumbre jurídica al monto de las pensiones de
los trabajadores.
El propósito de la iniciativa es equilibrar lo que se cotiza y lo que se recibe
como pensión.
Se destacó que la Ley del Seguro Social vigente, con un sistema pensionario
basado en cuentas individuales, en su artículo 25 transitorio señala que al
inicio de su vigencia el máximo de aportación obrero-patronal sería equivalente
a 15 veces el salario mínimo, límite que se incrementaría en un salario mínimo
cada año subsecuente, hasta llegar en el 2007 a los 25 salarios.
Se abundó que desde 1997, en algunos casos el IMSS calculó la cuantía de la
pensión con el promedio de las últimas 250 semanas de haber cotizado, aun
cuando éste fuera superior al límite de 10 salarios mínimos, mencionados en el
artículo 33 de la ley abrogada; en otros casos el IMSS negó tal derecho para
algunos trabajadores.
Mi compañero, el diputado Raúl Cuadra García PAN subrayó que la reforma al
artículo 25 transitorio dará certeza jurídica a los trabajadores, para que
accedan a las pensiones a que tienen derecho.
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