Amigos y amigas:
En la sesión ordinaria del pasado 13 de diciembre de 2011, aprobamos un dictamen
para tipificar el delito de feminicidio y establecer pena de 40 a 60 años de
prisión y de quinientos a mil días de multa a quien lo cometa.
Con 279 votos a favor, cero en contra y cero
abstenciones, se aprobaron reformas al Código Penal Federal, así como las leyes
General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Orgánica de la
Administración Pública Federal y Orgánica de la Procuraduría General de la
República.
Se precisa que al servidor público que con motivo
de sus funciones y atribuciones conozca del delito de feminicidio, y por acción
u omisión realice prácticas dilatorias en la procuración y administración de
justicia, se le impondrán de cinco a diez años de prisión, de quinientos a mil
días de multa e inhabilitación del cargo o comisión que desempeñe de cinco a
diez años.
El dictamen armoniza la legislación en materia de
acceso a la justicia para las mujeres, en un contexto de igualdad y respeto a
los derechos humanos, así como eliminar figuras que vulneran sus garantías y cumplir
con más de 40 tratados internacionales en la materia.
Además, incluye las figuras de reparación del daño,
perdón del ofendido, prescripción de los delitos, homicidio y lesiones
calificadas, feminicidio, delitos contra los derechos reproductivos, abuso
sexual, estupro, violación, incesto, privación ilegal de la libertad con
propósitos sexuales, trata equiparada, discriminación, violencia y fraude
familiares.
Con las reformas se contempla la reparación del
daño que hará efectivo el acceso a la justicia, el cual deberá ser integral,
adecuada, eficaz, efectiva, proporcional a la gravedad del daño, y los delitos
se perseguirán por querella y no podrán ser perdonados, sino hasta que se
reparen en su totalidad los daños y prejuicios ocasionados.
De igual modo, se sanciona con pena de seis meses
hasta cuatro años de prisión, a quien comete el delito de violencia familiar,
entendiéndola como los actos o conductas dirigidas a dominar, controlar o
agredir física, psicológica, patrimonial o económicamente a alguna persona con
la que se encuentre o haya estado unida por vínculo matrimonial, de parentesco
por consanguinidad, afinidad o civil, concubinato, o una relación de pareja
dentro o fuera del domicilio familiar.
A quien en detrimento de la sociedad conyugal o
patrimonio común generado durante el matrimonio o el concubinato, oculte,
transfiera o adquiera, a nombre de terceros, bienes, se le conocerá como fraude
familiar y se establece pena de prisión de uno hasta cinco años y multa de
hasta trescientos días de salario mínimo vigente.
Se crea un registro público sistemático de los
delitos cometidos en contra de mujeres y una Base Nacional de Información
Genética que contenga la información personal disponible de mujeres y niñas
desaparecidas a nivel nacional.