Amigos:
Quiero comentarles que el 28 de febrero de 2011 entró en vigor la Ley
Antisecuestro.
En la sesión ordinaria del 24 de febrero de 2011, en el
Pleno de la Cámara de Diputados aprobamos con 350 votos la minuta que faculta a
la autoridad policial a establecer la colocación de dispositivos de
localización a los secuestradores que cumplieron su pena hasta por los cinco
años posteriores a su liberación.
La minuta por la que se reforman y adicionan algunas disposiciones de la Ley
General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro,
reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 constitucional, contempla tres
cambios:
Primer cambio. Faculta a la
autoridad policial a establecer la colocación de dispositivos de localización a
los secuestradores que hayan cumplido su pena hasta por los cinco años
posteriores a su liberación. “No obstante lo anterior, si a la víctima se le
hubiere causado alguna lesión de las previstas en los artículos 291 a 293 del
Código Penal Federal, la pena será de nueve a dieciséis años de prisión y de
trescientos a quinientos días multa, así como la colocación de los dispositivos
de localización y vigilancia por la autoridad policial hasta por los cinco años
posteriores a su liberación”, señala el cuarto párrafo del artículo 12 de la
mencionada ley.
El segundo cambio es en el
que incluye la palabra “prisión” en el primer párrafo del artículo 12 de la Ley
General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, con el
fin de establecer y determinar de forma específica que la pena será de 2 años a
6 años de prisión si los secuestradores liberan a la víctima del secuestro
dentro de los tres días siguientes al de la privación de su libertad.
“Si espontáneamente se libera a la víctima del secuestro dentro de los tres
días siguientes al de la privación de la libertad, sin lograr alguno de los
propósitos a que se refiere el artículo 9 de esta Ley y sin que se haya
presentado alguna de las circunstancias agravantes del delito, la pena será de
dos a seis años de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa”,
indica el documento de la minuta.
Tercer cambio, la minuta aterriza el
19 constitucional, en el sentido de que en todos los casos de secuestro, los
imputados deben llevar el proceso con prisión preventiva obligatoria. Se
establece una pena de 2 a 6 años cuando se deje en libertad al secuestrado;
también, la minuta aterriza el 19 constitucional, en el sentido de que en todos
los casos de secuestro, los imputados deben llevar el proceso con prisión
preventiva obligatoria, y en tercer lugar que ya lo contempla la Ley para
establecer medidas de vigilancia postpenitenciaria para los secuestradores en
un horizonte de hasta cinco años.
Veamos
esta nota de televisión.
No hay comentarios:
Publicar un comentario