Amigos:
En la última semana del periodo ordinario, en la Cámara
de Diputados aprobamos reformas a la Ley General de Salud para que, en caso de
la pérdida de vida de un donante de quien se desconozca su identidad o forma de
localizar a sus parientes, se dé intervención a la autoridad judicial para la
extracción de órganos y tejidos.
En el dictamen se precisa que actualmente dicha ley
establece que, en caso de muerte encefálica, podrá convertirse en un donador
quien no haya manifestado su negativa a que su cuerpo o componentes sean
utilizados para trasplantes, siempre y cuando se obtenga el consentimiento del
cónyuge, concubinario, concubina, los descendientes, ascendientes, los
hermanos, el adoptado o el adoptante.
Con las reformas aprobadas, por 382 votos en pro, 1 en
contra y 1 abstención, se establece que los parientes citados deberán
encontrarse presentes, y que en caso de que esté más de uno, se aplicará la
prelación señalada.
Se enfatiza que la coordinación para la asignación y
distribución de órganos y tejidos de donador con pérdida de la vida para
trasplante estará a cargo del Centro Nacional de Trasplantes, por conducto del
Registro Nacional de Trasplantes, que podrá apoyarse en los Centros Estatales
de Trasplantes.
El Centro Nacional de Trasplantes y los centros estatales
de trasplantes serán quienes expidan el documento oficial en el cual se
manifieste el consentimiento expreso de todas aquellas personas cuya voluntad
sea donar sus órganos después de su muerte.
En el documento se explica que corresponde a la
Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas determinar
los mecanismos para impulsar el fomento a la cultura de la donación, al momento
de la realización de trámites públicos o la obtención de documentos oficiales.
Se menciona que entre los principales obstáculos para
obtener los órganos o tejidos suficientes para llegar a cubrir la demanda se
encuentra la falta del consentimiento de los familiares.
Para realizar trasplantes entre vivos, cuando el receptor
y/o el donador sean extranjeros, se deberá acreditar su estancia legal en el
país con la calidad migratoria específica que corresponda, y el establecimiento
en el que se vaya a realizar el trasplante, además que deberá inscribir al
paciente al Registro Nacional de Trasplantes con una antelación de al menos
quince días hábiles, si se trata de un trasplante entre familiares por
consanguinidad, civil o de afinidad hasta el cuarto grado; cuando no exista el
parentesco el receptor del órgano deberá tener un historial clínico en el país
de al menos seis meses.
De igual forma, se estipula que se castigará a los que
promuevan, favorezcan, faciliten o publiciten la obtención ilegal de órganos,
tejidos y células o el trasplante de los mismos, al receptor del órgano que
consienta la realización del trasplante conociendo su origen ilícito.
Al fundamentar, el presidente de la Comisión de Salud,
diputado Miguel Antonio Osuna Millán indicó que el dictamen busca aumentar la
cantidad de órganos disponibles para la realización de trasplantes; mejorar la
transparencia con la que se asignan los órganos respetando en todo momento la
confidencialidad tanto de los donantes como de los receptores.
En materia del financiamiento y la generación de mejores
condiciones de infraestructura, agregó que con la reforma se dan las bases para
el buen uso de los recursos, por lo que se debe apoyar el otorgamiento del
recurso necesario que generar estas condiciones.
Precisó que estas reformas son necesarias, ya que en
México apenas hay un porcentaje menor a las 5 donaciones por millón. “Votar el
dictamen a favor, es decir que sí al aumento en la calidad de vida de muchos
mexicanos”.
Fue canalizado al Senado de la República para sus efectos
constitucionales.
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