Amigos:
En la sesión ordinaria del pasado 7 de
abril, avalamos adicionar el artículo 109 Bis a la Ley General de Salud, para
que la Secretaría de Salud emita la normatividad a que deberán sujetarse los
sistemas de información de registro electrónico que utilicen las instituciones
del Sistema Nacional de Salud.
Lo anterior, a fin de garantizar la
interoperabilidad, procesamiento, interpretación y seguridad de la información
contenida en los expedientes clínicos electrónicos.
En el dictamen, aprobado se subraya que con
el expediente clínico electrónico se podrá brindar información más completa a
los médicos y habilitar la comunicación al instante entre médicos de distintas
unidades y elevar la calidad de atención a derechohabientes.
Al fundamentarse el dictamen en tribuna se
destacó que el propósito es que cada mexicano tenga un historial clínico único
y que sea electrónico, para que la institución donde se atienda lo consulte sin
importar si es el IMSS, el ISSSTE, el Seguro Popular, la Sedena o algún
hospital estatal e incluso si es hospital privado.
Se subrayó que el expediente electrónico se
convertirá en el vínculo que una a todas las áreas, desde el médico general, el
primer contacto, hasta el servicio de la más alta especialidad, las áreas
administrativas y financieras, además de que se podrá transparentar la
prescripción y en el abasto de medicamentos.
Se abundó que el expediente clínico
electrónico cumplirá con los estándares de interoperatividad nacionales y que
puede ser creado, compartido, gestionado y consultado por profesionales de la
salud autorizados.
Mi compañero, el diputado Juan José Cuevas
García dijo, al presentar la postura de AN, que el expediente clínico
electrónico es un instrumento que puede garantizar y generar eficiencia en la
actividad de los servicios de salud, garantizando la portabilidad de los datos
clínicos.
Resaltó que es necesario que la elaboración
del expediente clínico electrónico se lleve a cabo bajo los principios de
integridad, protección, confidencialidad y confiabilidad de la información de
los datos personales del paciente, incluyendo los relacionados con sus
padecimientos.
Se envió al Senado de la República para sus
efectos constitucionales.
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