jueves, 7 de junio de 2012

Aprobamos reforma en materia de veto presidencial




Amigos:


En la sesión ordinaria del 9 de diciembre de 2010 en la Cámara de Diputados, aprobamos en lo general y con la mayoría calificada de 337 votos a favor, el dictamen que reforma los artículos 71, 72 y 78 de la Constitución Política, en materia de veto presidencial, que establece un plazo para que el Ejecutivo promulgue o devuelva con observaciones los proyectos de ley o decreto.



El dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales amplía de 10 a 30 días naturales el plazo para que el Ejecutivo Federal pueda remitir sus observaciones a un proyecto de Ley o decreto aprobado por las Cámaras del Congreso de la Unión.



Establece que las observaciones del Ejecutivo deberán ser devueltas a la Cámara que se lo hubiese remitido. Una vez vencido este plazo, el Ejecutivo dispondrá de 10 días naturales para promulgar y publicar la ley o decreto.



Añade que transcurrido este segundo plazo, la ley o decreto será considerado promulgado y el Presidente de la Cámara de origen ordenará dentro de los diez días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin que se requiera refrendo.



El dictamen adiciona como atribución de la Comisión Permanente recibir durante el receso del Congreso de la Unión las observaciones a los proyectos de ley o decreto que envíe el Ejecutivo.



Posicionamiento de AN



Mi compañero y paisano Justino Arriaga Rojas expresó que la reforma busca complementar el texto de la Constitución vigente y contar con una solución jurídica en el caso de que el Ejecutivo federal, cumplidos los plazos marcados por la Constitución, no publique en el DOF o no realice alguna observación al proyecto remitido al Congreso.



Se trata, dijo, de desaparecer el veto de bolsillo pero sin mermar las facultades de la Presidencia de la República en el proceso legislativo y en la armonía con el Congreso de la Unión. “Este dictamen fortalece el equilibrio y la colaboración de poderes, además genera garantías constitucionales para los dictámenes emitidos por el Congreso en su labor de expedir y reformar las leyes que regulan la vida jurídica del Estado mexicano”.


A continuación les presento el dictamen completo para su consulta

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