Amigos:
Quiero comentarles que en la sesión ordinaria
del pasado 6 de abril, en el Pleno Camaral aprobamos el dictamen que reforma el
artículo 152 de la Ley Aduanera, con el fin de establecer un plazo de 6 meses
para la emisión del dictamen que derive de la toma de muestras de las
mercancías de difícil identificación.
Con la unanimidad de 319 votos en pro, se
acordamos que una vez obtenido el dictamen de la toma de muestras de las
mercancías de difícil identificación, se notificarán al interesado mediante
escrito o acta circunstanciada, dentro del plazo de 6 meses a partir del
momento en que la autoridad aduanera levante el acta de muestreo.
Para el caso de mercancías que no sean de
difícil identificación, la autoridad aduanera dará a conocer mediante escrito o
acta circunstanciada los hechos que impliquen la omisión de contribuciones,
cuotas compensatorias y, en su caso, la imposición de sanciones.
El dictamen de la Comisión de Hacienda y
Crédito Público puntualiza que dentro del escrito o acta circunstanciada
levantada se tendrá que señalar que el interesado cuenta con un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos
la notificación del escrito o acta, a fin de ofrecer las pruebas y formular los
alegatos que a su derecho convenga.
El diputado Mario Alberto Becerra Pocoroba,
presidente de la Comisión de Hacienda, precisó que la reforma es para fijar un
plazo de seis meses para la identificación de mercancías que sean de difícil
caracterización, ello como consecuencia de una jurisprudencia de la Suprema
Corte de Justica de la Nación.
Mi compañero Jesús Ramírez Rangel expresó que
la Ley Aduanera no establece un plazo que señale el tiempo en que las
autoridades aduaneras deben emitir el dictamen que deriva de la toma de
muestra, ni el plazo con que dichas autoridades cuentan para la emisión del
acta de irregularidades que se desprendan del muestreo. El objetivo, afirmó, es
que los actores involucrados en el comercio exterior cuenten con la certeza
jurídica toda vez que con la falta de los plazos se coloca en estado de
indefensión al importador.
Aprobado en lo general y particular el
dictamen se mandó al Senado de la República para sus efectos constitucionales.
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