Amigos y amigas:
En la sesión del 15 de febrero de 2010 en la Cámara de
Diputados aprobamos, con mayoría calificada por 378 votos la favor, 3 en contra
y 1 abstención, el dictamen que reforma los artículos 19, 20 y 73 de la
Constitución Política, que faculta al Congreso de la Unión a expedir una Ley
General en materia de Trata de Personas.
El dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales,
reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución, para que la
trata de personas se incorpore a los delitos graves, en los cuales el juez
declara oficiosamente la prisión preventiva, cuando el imputado esté siendo
procesado, con fundamento en la afectación social que produce el ilícito y el
riesgo de que el sujeto activo se sustraiga de la acción de la justicia.
La modificación a la fracción V del apartado C del
artículo 20 de la Carta Magna, incluye dentro de los derechos de las víctimas y
ofendidos por el delito de Trata de Personas, el resguardo de su identidad y
datos personales, con el fin de que en el proceso penal se cumplan con las
mínimas medidas de seguridad.
Se precisa que “la trata de personas requiere de un
enfoque interdisciplinario y una participación más activa de los gobiernos e
instituciones federales, estatales y municipales, conjuntamente con la
participación de la sociedad civil”.
Al fundamentar el dictamen, el presidente de la Comisión,
diputado Juventino Víctor Castro y Castro, expresó que la reforma estable con
toda claridad el delito de trata de personas y otorga la posibilidad de crear
una Ley General en la materia, en la que concurren en su combate los tres
niveles de gobierno federal, estatal y municipal.
Sin la reforma constitucional, puntualizó, ninguna ley
secundaria tendrá su fundamentación sólida. Agregó que actualmente privan
ilícitos que pueden sujetar a los seres humanos a una restricción personal que
es similar a la esclavitud, como el lenocinio, la trata y el comercio de
personas.
Indicó que la tipificación legal para el castigo de los
infractores que atenten contra la libertad personal está lejos de alcanzarse en
su amplitud y debe procurarse perfeccionarla para beneficio de la sociedad y de
sus componentes.
Se canalizó al Senado de la República para sus efectos
constitucionales.
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