Amigos y amigas:
En la sesión del pasado 10 de marzo, el Pleno de la
Cámara de Diputados aprobó por unanimidad reformar el artículo 77 de la Ley
Federal de Sanidad Vegetal, para incluir un parámetro mínimo y máximo a las
multas que se impongan a los productores de vegetales que no cuenten con la
certificación de la autoridad competente.
La modificación, se argumenta en el dictamen, obedece a
que el texto vigente contempla imponer una pena de mil quinientos días, sin
mediar una cuota menor, lo que violenta el artículo 22 de la Constitución, el
cual prohíbe las multas excesivas.
“Tales parámetros deberán dar margen al juzgador para que
pueda considerar, entre otros, dos factores sustanciales para individualizar
las sanciones, a saber, gravedad del ilícito y grado de culpabilidad”,
argumenta.
En la propuesta se busca corregir el vicio de
inconstitucionalidad advertido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a
efecto de garantizar la viabilidad de la aplicación de dicha norma.
Por lo anterior, el artículo 77 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal queda de
la siguiente manera:
Al que ostente que un vegetal, sus productos o
subproductos o actividad relacionada con sistemas de reducción de riesgos de
contaminación durante la producción primaria de vegetales, cuenta con la
certificación de la autoridad competente, sin comprobarlo, se le impondrá una
pena de dos a siete años de prisión y multa de hasta mil quinientos días.
No hay comentarios:
Publicar un comentario