Amigos y amigas:
Quiero comentarles que en la sesión ordinaria del pasado
23 de marzo, aprobamos el acuerdo propuesto por el Senado de la República para
que remita, como ente revisor, a los congresos de los estados lo aprobado hasta
la fecha en materia de derechos humanos a nivel constitucional.
En el documento, avalado con 310 votos a favor, ninguno en
contra y tres abstenciones, se establece que con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 72, fracción E), y 135 constitucionales, se remita a los
congresos locales las reformas siguientes:
Artículo 1º, en el cual se reconoce a nivel
constitucional los derechos humanos y los acuerdos internacionales suscritos
por México.
Se agrega el derecho de la no discriminación motivada por
origen étnico, género, edad, discapacidades, condición social, de salud,
religión, de opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra.
La modificación al segundo párrafo del artículo 3º, en el
que se establece la protección de los derechos humanos y donde se ordena que la
educación que imparta el Estado deberá fomentar el respeto a los derechos
humanos.
Asimismo, el artículo 11, que establece el derecho de
cualquier ciudadano a solicitar asilo por motivo político o causas
humanitarias.
El artículo 15, que prohíbe la suscripción de convenios o
tratados internacionales que violen los derechos humanos.
El artículo 18, que establece que el sistema
penitenciario del país debe organizarse sobre la base del respeto a los
derechos humanos.
Del mismo modo, la reforma al artículo 29, que señala que
aún en un caso excepcional de suspensión de garantías hay derechos que no
deberán ser tocados, como son los casos de la no discriminación, el
reconocimiento a la personalidad jurídica, a la vida, a la protección de la
familia, los derechos de la niñez, políticos, la prohibición de la esclavitud y
la prohibición de la pena de muerte.
Otra más, la reforma al artículo 33, establece que toda
persona extranjera que ingrese al país gozará de derechos humanos y cuando el
gobierno determine su expulsión deberá existir una previa audiencia.
También se envía a los congresos estatales la
modificación al artículo 89, que ordena que la política exterior deberá
conducirse con base en la protección de los derechos humanos. A su vez, la
modificación al artículo 97, en el que se elimina de las facultades de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación la averiguación de las violaciones
graves a los derechos humanos.
Una más, la reforma al artículo 102, que señala la
obligatoriedad de los servidores públicos a acatar y responder las
observaciones de los organismos estatales y nacionales de derechos humanos,
además de explicar los motivos por los que no cumplió, en su caso, con las
resoluciones emitidas.
En esa misma modificación se otorga a los organismos la
facultad de conocer sobre las violaciones a los derechos humanos en materia
laboral; se establece la autonomía de las comisiones de derechos humanos; se
faculta a la CNDH a investigar violaciones graves y señala que la elección de
su presidente se someterá a consulta pública.
Otra reforma aprobada es al artículo 105, a través de la
cual se faculta a la CNDH a interponer el recurso de controversia
constitucional cuando alguna ley viole los derechos humanos.
El dictamen refiere que en sesión del 8 de marzo del
presente año, la Cámara de Senadores aprobó un acuerdo en el que establece que
en caso de que la Cámara de Diputados no apruebe las enmiendas contenidas en el
proyecto que se devuelve, el Senado manifiesta su aceptación para que con los
artículos que ya han sido aprobados por ambas Cámaras se construya el proyecto
de decreto que se remitirá a las legislaturas de los estados, como lo establece
el artículo 135 de la Constitución.
Las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de
Derechos Humanos, manifestaron que después de hacer un análisis exhaustivo al
proyecto de decreto y al acuerdo suscrito por el Senado de la República,
determinaron dejar para análisis y discusión posterior el relativo a la adición
del párrafo décimo segundo del artículo 102 apartado B y segundo párrafo del
artículo octavo transitorio, relativo al proceso legislativo que deben seguir
las reformas a la Constitución aprobadas por ambas Cámaras.
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