Amigos:
Una de las reformas importantes que aprobamos en la
última semana de sesiones fue la referente a modificar las fracciones I y XII
del artículo 12 de la Ley de Asistencia Social, para sustituir el término
“invalidez” e “inválidos” por el de “discapacidad” o “personas con
discapacidad”.
También se modifica el término “problemas de
discapacidad” con el de “condiciones de discapacidad” para esclarecer que la
discapacidad es una condición y no un problema.
En el dictamen aprobado con 395 votos a favor, cero en
contra y 2 abstenciones, se precisa que la reforma busca dar consistencia,
concordancia y armonía en el sistema jurídico y actualizar los términos
empleados en las Leyes General de Salud y de Asistencia Social de manera
armónica con la Constitución Política.
Se enfatiza que la discapacidad es un término general que
abarca las deficiencias, las limitaciones de la actividad y las restricciones
de la participación. “Las deficiencias son problemas que afectan una estructura
o función corporal; las limitaciones de la actividad son dificultades para ejecutar
acciones o tareas; y las restricciones de la participación son problemas para
participar en situaciones vitales”.
Se envió al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
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