Amigos:
Quiero comentarles que en la sesión ordinaria del 15 de diciembre de 2010, aprobamos, con 290 a favor, 12 en contra y 5 abstenciones,
el nuevo Reglamento de la Cámara de Diputados, que normará la actividad
parlamentaria y establecerá los procedimientos internos que harán eficiente su
estructura y funcionamiento.
El
diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, presidente de la Mesa Directiva, resaltó
que después de 76 años la Cámara de Diputados está en posibilidad de tener un
nuevo Reglamento.
La normatividad
establece los derechos y obligaciones de los diputados y diputadas, listando
tanto los elementos que les asisten y amparan para el cumplimiento de sus
funciones, como las conductas que les están restringidas o de plano vedadas con
el objeto de dar certidumbre y evitar diferencias entre iguales.
Se
precisan las reglas para las discusiones en el Pleno, destacando el proceso
específico para las proposiciones de urgente u obvia resolución y el
establecido para las iniciativas y minutas que deban pasar al Pleno porque se
haya vencido el plazo para dictaminarlas, lo que evitará el rezago legislativo.
Se
reglamentan las votaciones nominal, económica, por cédula y se regula el caso
del empate. Se reconocen como formas de voto el externado a favor y en contra,
pero se reconoce la abstención como una opción que si bien no constituye un
voto, sí es una forma válida de expresión de la voluntad.
Además,
se norman las comparecencias de los funcionarios del Ejecutivo Federal ante
comisiones y se reglamenta la pregunta parlamentaria como un método de
obtención de información y de control parlamentario, tanto en el marco de la
glosa del informe, como cuando se discuta un asunto o iniciativa competencia de
la dependencia a la que pertenezca el funcionario.
Al fundamentar el dictamen, el diputado Jesús María Rodríguez Hernández,
presidente de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias,
señaló que la normatividad aporta principios, límites y requisitos al trabajo
legislativo de las diputadas y diputados.
Explicó
que establece requisitos mínimos a la aportación de iniciativas, procurando que
se presenten propuestas legislativas que sean producto de la reflexión
parlamentaria para adecuar la normatividad a la realidad nacional.
Permite a
las diputadas y diputados presentar iniciativas a nombre de sus grupos
parlamentarios, con el fin de que las comisiones de trabajo les den prioridad a
estos asuntos y se evite con ello el rezago legislativo, agregó.
El
reglamento, dijo, estipula obligaciones de los legisladores y sanciones, en
especial para las faltas continuas en comisiones y el pleno. Pero también
establece derechos y prerrogativas de los diputados, como principio impulsor de
la equidad entre pares.
Aporta un
mecanismo que evita la presentación de una larga lista de Puntos de Acuerdo y
serán turnados por el presidente de la Mesa Directiva, de manera directa a las
comisiones. Los dictámenes que sean producto de puntos de acuerdo en sentido
negativo, las comisiones podrán declararlos como asuntos concluidos y no pasar
al Pleno, añadió.
“La idea
es que el trabajo legislativo en el Pleno sea dinámico y productivo,
reservándose exclusivamente para desahogar los asuntos que por competencia
constitucional y legal le pertenecen y que por su trascendencia son de interés
nacional” subrayó.
En
votación económica se aprobaron modificaciones propuestas por la Comisión de
Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para que en el artículo
Transitorio Primero se establezca que el presente decreto entre en vigor a
partir del primero de enero de 2011.
Además,
el transitorio Décimo-segundo, el cual establece que para atender las reservas
presentadas, así como las observaciones y propuestas de modificación que
presenten los grupos parlamentarios a la Mesa Directiva de la Cámara de
Diputados hasta el lunes 20 de diciembre del 2010, se acuerda la conformación
de un grupo de trabajo coordinado por la Mesa Directiva de la Comisión de
Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
El grupo se encargará, durante los meses de enero y febrero de 2011, de hacer
el análisis de dichos documentos, de consensuar y presentar ante el pleno las
reformas pertinentes a más tardar a la conclusión del segundo periodo ordinario
de sesiones del segundo año de ejercicio de la LXI Legislatura, a efecto de que
a partir del 1 de septiembre de 2011 el presente cuerpo normativo sea aplicado
en plenitud.
Asimismo,
el transitorio Decimotercero: Los artículos 89, 95, 105, 139 numeral 1,
fracción III, 142, 175, 184 numeral 1, y 239 del presente reglamento relativos
a la preclusión de la facultad de dictaminación de las comisiones ordinarias
por vencimiento de plazo entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2011.
También
se aprobaron modificaciones a los artículos 3, 8, 72, 74, 76, 79, 95, 100, 120,
125, 128, 146, 150, 156, 160, 167, 171, 193, 202, 213, 221, 223, 235, 236, y
264; presentadas por el diputado José Antonio Arámbula López, a nombre de la
Comisión.
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