Amigos y amigas:
En nuestra sesión ordinaria del pasado 15 de marzo,
aprobamos un dictamen, con 396 votos a favor, 16 en contra y 10 abstenciones,
que reforma el artículo 10 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos, para elegir un encargado de despacho de la presidencia de la CNDH, en
caso de que haya concluido el periodo del titular saliente y no se haya
designado al nuevo.
En el documento se subraya que con las modificaciones se
dará mayor certeza jurídica al funcionamiento de la CNDH en momentos de cambio
institucional, y establecerá un lapso razonable para que el órgano legislativo
correspondiente resuelva el relevo del titular de esta dependencia.
En tribuna, el presidente de la Comisión de Derechos
Humanos argumentó que la adición de los párrafos tercero, cuarto y quinto al
artículo 10 busca establecer un nuevo régimen jurídico para la suplencia del
presidente de la CNDH y establecer un plazo específico para la designación del
nuevo titular por el Senado de la República.
La reforma que se propone, dijo, consiste en incorporar
al texto vigente los supuestos en que no se haya designado al presidente y en
caso de que se actualice cualquiera de dichos supuestos, se establece el
mecanismo para designar al servidor público que fungiría como encargado del
despacho del organismo, en tanto se nombra al nuevo presidente.
Señaló que se establece un plazo perentorio de 90 días,
contados a partir de la conclusión del periodo para el que fue designado el
titular saliente, para que se designe al nuevo presidente; se trata, en
síntesis, de dar certeza jurídica.
Por su parte, mi compañera Adriana Díaz Lizama hablo a
favor del dictamen, refirió que la adición trata de precisar el régimen de
suplencias aplicable ante las ausencias temporales del presidente de dicho
organismo; lo que se desea es clarificar que ante dichas ausencias será el
primer visitador el que lo suplirá.
Acotó que el Congreso debe seguir trabajando en
propuestas que solucionen de manera integral los supuestos tanto de ausencias
temporales como definitivas del presidente de la comisión, así como respecto
del fortalecimiento del Consejo Consultivo, promoviendo su participación en
otras áreas de la misma comisión, mediante las cuales se promuevan la
transparencia y la rendición de cuentas.
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