Amigos:
Quiero comentarles con gran orgullo y satisfacción que en la sesión del pasado
27 de abril, con la mayoría calificada de 329 votos a favor, se aprobó un
dictamen para incluir en la Constitución Política el reconocimiento al fenómeno
metropolitano como un tema de relevancia nacional y sustantivo para el
desarrollo presente y futuro de la nación.
Lo anterior, a fin de generar en el marco normativo mexicano, la facultad para
legislar con un carácter de ley general el tema metropolitano y levantar la
prohibición a las entidades federativas para asociarse en la solución de
problemas comunes relacionados con la materia.
En el dictamen se incorpora a la Carta Magna el principio de la función social
de la propiedad; toda vez que dicho principio, ha tenido dificultades o
aplicaciones parciales por la falta de contundencia de la redacción actual del
texto constitucional.
Se impone desde el nivel constitucional la necesidad de un orden, concatenación
y efectos de los instrumentos de planeación nacional, estatales y
metropolitanos que asegure articulación en el quehacer urbano de los tres
niveles de gobierno.
Con las reformas se da pie a una profunda reforma urbana que ponga en la agenda
nacional esta materia, para impulsar nuevos diseños institucionales e
instrumentos de gestión que permitan resolver los problemas del crecimiento
desordenado, desigual, segregado, costoso e insustentable de nuestras ciudades.
Es fortalecida la planeación territorial del país y con
ello, impulsar un desarrollo nacional más incluyente, productivo y sustentable.
Al fundamentar el dictamen, mi compañero, el diputado Gustavo González
Hernández mencionó que cerca del 80 por ciento de los mexicanos viven en áreas
consideradas urbanas, y el 60 por ciento lo hace en grandes metrópolis. Cerca
de 90 por ciento del Producto Interno Bruto nacional se produce en ciudades y
70 por ciento corresponde a las metrópolis.
Precisó que hoy 326 municipios de 26 entidades de la república, incluido el
Distrito Federal, no encuentran en el marco jurídico vigente disposiciones
normativas apropiadas para el ordenamiento territorial de índole metropolitano.
Con el dictamen, mencionó, se va a obligar a que los municipios que pertenezcan
a una zona metropolitana, no queden al voluntarismo de la planeación
metropolitana. “Están obligados en temas de naturaleza regional metropolitana,
intervenir en los consejos que para tal efecto se establezcan en la legislación
secundaria”.
La diputada Alma Carolina Viggiano Austria, presidenta de la Comisión de
Desarrollo Metropolitano resaltó que la reforma establecerá un ámbito
metropolitano como un objeto específico de regulación, superior a las
conurbaciones; hará corresponsables a los tres niveles de gobierno: al
municipio, a las entidades federativas y a la Federación.
Se inducirán políticas públicas que permitan al Estado mexicano ejercer de
manera más eficiente la rectoría del desarrollo económico en las propias
metrópolis del país, en términos de sustentabilidad y justicia social.
Con la reforma se va a establecer la planeación del desarrollo metropolitano
como un nivel que guarde congruencia con la planeación del desarrollo nacional
y estatal y conforme a la cual tendrán que ajustarse congruentemente la
planeación municipal, cuando se trata de municipios metropolitanos.
Se dará pie al desarrollo del marco institucional regulatorio local que
determine los mecanismos y procedimientos de una coordinación ahora de carácter
obligatorio, no opcional, entre municipios y el estado respectivo y entre
entidades federativas, cuando se trate de zonas metropolitanas.
En tanto, mi compañero de bancada, el diputado Daniel Gabriel Ávila Ruiz
argumentó que las zonas metropolitanas constituyen el componente de mayor
jerarquía del sistema urbano nacional. En ella se concentra más de la mitad de
la población y se genera el 75 por ciento del Producto Interno Bruto de México,
de ahí la urgencia de contar con una regulación jurídica de su desarrollo, de
tal manera que obligue a la autoridad, a establecer y articular políticas y
programas orientados al aprovechamiento del valor estratégico que tienden para
el desarrollo nacional.
El dictamen reforma el párrafo tercero del artículo 25; el párrafo segundo del
Apartado A del artículo 26; el párrafo tercero del artículo 27; la fracción
XXIX-D del artículo 73; los incisos a y c de la fracción V, el primer párrafo
de la fracción VI del artículo 115; el párrafo segundo de la fracción VII del
artículo 116; el inciso j, de la fracción V, de la Base Primera, del Apartado
C, y su Apartado G del artículo 122; y se adiciona un párrafo cuarto al inciso
i de la fracción III, recorriéndose en el orden los subsecuentes; y un párrafo
segundo a la fracción VI del artículo 115.
Se remitió al Senado de la República para sus efectos constitucionales.
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