Amigos:
En la sesión ordinaria del 7 de marzo de 2011, aprobamos, con 386 votos a
favor, 0 en contra y 1 abstención, reformas a diversas disposiciones de los
Códigos Penal Federal, y Federal de Procedimientos Penales, así como de la Ley
Federal contra la Delincuencia Organizada, para establecer el hurto de
combustible como robo calificado, delincuencia organizada y delito grave.
La reforma establece que a quien de manera dolosa altere los instrumentos de
medición utilizados para enajenar o suministrar hidrocarburos refinados,
procesados o sus derivados, la sanción que corresponda se aumentará hasta en
una mitad cuando el responsable sea o haya sido trabajador o servidor público
de la industria petrolera.
Las penas aumentarán en una mitad más para el trabajador o servidor público que
suministre información de las instalaciones, del equipo o de la operación de la
industria que resulte útil o pueda auxiliar a la comisión de los delitos de
referencia.
Las sanciones serán a quien posea o resguarde de manera ilícita petróleo crudo
o hidrocarburos refinados, procesados o sus derivados; cuando la cantidad sea
menor de 300 litros y hasta 300 litros, con pena de prisión de seis meses a dos
años y de cien a quinientos días multa; cuando la cantidad sea mayor de 300
litros pero menor de 1000 litros, con pena de prisión de dos a cuatro años y de
quinientos a mil días multa.
En caso de que la cantidad sea igual o mayor a 1000 litros, con pena de prisión
de cuatro a diez años y de mil a doce mil días multa; enajene o suministre
gasolinas o diesel con conocimiento de que está entregando una cantidad
inferior desde 1.5 por ciento a la cantidad que aparezca registrada por los
instrumentos de medición que se emplean para su enajenación o suministro con
pena de prisión de tres a seis años y de quinientos a mil días multa.
Asimismo, enajene o suministre gas licuado de petróleo mediante estación de Gas
L.P., para carburación, con conocimiento de que está entregando una cantidad
inferior desde 3.0 por ciento a la cantidad que aparezca registrada por los
instrumentos de medición que se emplean para su enajenación o suministro con
una pena de prisión de tres a seis años y de quinientos a mil días multa.
Quien sustraiga o aproveche petróleo crudo o hidrocarburos refinados,
procesados o sus derivados de ductos, equipos o instalaciones de Petróleos
Mexicanos, sus organismos subsidiarios o empresas filiales con pena de prisión
de ocho a doce años y de mil a doce mil días multa.
Las sanciones se aumentarán hasta en una mitad cuando el responsable sea o haya
sido trabajador o servidor público de la industria petrolera. Las penas se
aumentarán en una mitad más para el trabajador o servidor público que
suministre información de las instalaciones, del equipo o de la operación de la
industria que resulte útil o pueda auxiliar a la comisión de los delitos de
referencia.
En tribuna se destacó que este delito ha ido creciendo en los últimos tiempos,
del 42 por ciento del robo de petróleo en 2008, ha ascendido al 75 por ciento.
Con la reforma se establece el robo a los ductos de Pemex como robo calificado,
como delincuencia organizada, como delito grave. “Estamos dotando al Ministerio
Público Federal de instrumentos eficaces, enérgicos, reales para combatir el
robo a las entrañas de la nación” se destacó.
Mi compañero, el diputado Óscar Arce Paniagua señaló en la tribuna que por el
robo de hidrocarburos se registran pérdidas de 10 millones de dólares diarios
hasta 3 mil millones de dólares en un año. Las tomas clandestinas van en
aumento en más del 80 por ciento en últimos cinco años.
Explicó que la pena se agravará cuando la persona sostenga o retenga
ilegalmente más de mil litros de hidrocarburos; en más de la mitad cuando la
persona que lo cometa lo haga en las instalaciones de Petróleos Mexicanos y que
haya tenido como tarea el cuidar las mismas.
“Agravando esta pena de robo de hidrocarburos vamos a responder fuertemente en
contra de lo que hoy se ha convertido en un negocio de la delincuencia
organizada”, dijo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario