Amigos:
En la sesión ordinaria del 3 de noviembre de 2010,
aprobamos con 345 votos en pro, 10 en contra y 5 abstenciones, reformas a las
Leyes Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo y del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
El presidente de la Mesa Directiva, el diputado Jorge Carlos Ramírez Marín,
expresó ante la asamblea que actualmente en litigios en el Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa hay poco más de 500 mil millones de pesos.
El objetivo es que los impartidores de justicia fiscal y
administrativos resuelvan los asuntos de forma pronta y expedita, en un
contexto menos costoso y más breve.
Para ello se establece una vía sumaria aplicable en
determinados casos, en lugar del juicio contencioso administrativo federal
tradicional que resulta más tardado.
El juicio sumario contiene plazos menores, pero conlleva
todos los mecanismos que aseguran la impartición de la justicia de forma
objetiva, imparcial y sin dilación.
Asimismo, esta vía sumaria simplifica el procedimiento
aplicable tanto en asuntos de menor cuantía, como en donde el criterio
jurisdiccional ya ha sido definido por una jurisprudencia de nuestro máximo
tribunal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o la Sala Superior del
propio Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Se considera que el juicio en la vía sumaria establecido
en el dictamen del Senado de la República es un avance muy importante en lo
contencioso administrativo federal, ya que permitirá resolver los asuntos cuyo
importe no exceda de cinco veces el salario mínimo general vigente en el
Distrito Federal elevado al año, a través de un procedimiento abreviado, con
plazos cortos y mediante la instrucción y resolución de un magistrado.
Los juicios que se tramiten en la vía sumaria se refieren
a multas, pensiones u otros similares, por lo que se estima fundamental que
beneficiará a la población más vulnerable, como pensionados, asalariados y
empresas pequeñas, quienes se verán favorecidas al resolver en menor tiempo las
controversias que se ventilen en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa.
El dictamen considera necesario homologar la fecha de
entrada en vigor de las disposiciones relativas al juicio en la vía sumaria,
con el inicio de operaciones del juicio en línea.
Modifica el artículo tercero transitorio para que las
disposiciones relativas al juicio en línea, como al procedimiento en la vía
sumaria, entren en vigor a los 240 días naturales, siguientes a la fecha de
publicación del decreto.
Fue canalizado el dictamen al Senado de la República para
los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional.
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