Amigos y amigas:
Quiero comentarles que en la sesión ordinaria del 6 de
abril de 2011, avalamos el dictamen a la minuta que reforma el artículo 1080 y
1255 del Código de Comercio, para mantener la igualdad de las partes en las
audiencias públicas de los juicios ejecutivos en materia mercantil.
En el documento, aprobado con 272 votos a favor, 0 en
contra y 1 abstención, se precisa que “cuando los dictámenes resulten
sustancialmente contradictorios, el perito tercero en discordia deberá rendir
su peritaje en la audiencia de pruebas o en la fecha en que según las
circunstancias del caso señale el juez.
Salvo cuando medie causa justificada no imputable al
perito, en cuyo caso el juez dictará las providencias necesarias que permitan
obtener el peritaje”, se añade.
En tribuna se destacó que el dictamen busca que los
jueces actúen con toda imparcialidad y por ello la intención es procurar la
mayor equidad.
Se pretende, se abundó, que el perito tercero en discordia
no sea sancionado por no rendir su peritaje cuando medie una causa justificada
no imputable al perito, así como facultar al juez para que en caso que dicte
las providencias que permitan el desahogo de dicho medio de convicción.
Se mandó al Ejecutivo Federal para sus efectos
constitucionales.
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